

Se refiere a la traducción oral (llamada interpretación) al español de lo expresado oralmente en una lengua extranjera o viceversa, que tiene carácter oficial por haber sido realizada por un Intérprete Jurado, nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores español. Los Intérpretes Jurados están capacitados por el Estado para dar fe de la autenticidad de la traducción y pueden certificar la fidelidad y exactitud de su trabajo con su firma y sello.
¿Cuándo se necesita una interpretación jurada?
Los Intérpretes Jurados actúan en juzgados, comisarías, notarías, etc. La ley obliga a recurrir a los servicios de un Intérprete Jurado en aquellos casos en que intervengan ciudadanos o instituciones españoles y de otro país y que se requiera que la interpretación entre ambas lenguas tenga carácter oficial.
- Juicios civiles y penales.
- Declaraciones judiciales.
- Firmas de contratos
- Etc.
