

Se refiere a la traducción al español de lo expresado por escrito en una lengua extranjera o viceversa, que tiene carácter oficial por haber sido realizada por un Traductor Jurado, nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores español.
Los Traductores Jurados están capacitados por el Estado para dar fe de la autenticidad de la traducción y pueden certificar la fidelidad y exactitud de su trabajo con su firma y sello.
- Contratos
- Homologación de títulos
- Reconocimiento y canje de permisos de
conducir
- Patentes europeas
- Declaraciones juradas
- Certificados de nacimiento, matrimonio,
defunción
- Certificados de antecedentes penales
- Libros de familia
- Documentos de empadronamiento y residencia
- Documentos para reclamación de seguros
- Demandas, sentencias y autos judiciales,
apelaciones, etc.
