

La traducción jurada es la traducción al español de lo escrito en una lengua extranjera o viceversa, con carácter oficial por haber sido realizada por un Traductor Jurado, habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
Las traducciones juradas son válidas ante todos los organismos públicos españoles (ministerios, tribunales, comisarías, registros civiles, universidades, embajadas, etc.) y del extranjero. Según el organismo y país de destino, puede requerirse algún trámite adicional, como legalización de firma, Apostilla de la Haya o apostilla de la embajada. En general, son trámites sencillos, no siempre necesarios, y podemos asesorarles en todos los casos.


Traducción jurada (oficial) entre español y alemán, árabe, bielorruso, búlgaro, catalán, checo, chino, coreano, croata, danés, eslovaco, esloveno, finés, francés, gallego, griego, hebreo, húngaro, inglés, italiano, japonés, latín, lituano, macedonio, neerlandés, noruego, persa, polaco, portugués, rumano, ruso, serbio, sueco y ucraniano. |
Los
honorarios de los traductores jurados son más elevados que los de los
traductores no jurados y no suelen admitir plazos de entrega urgentes. Los plazos estándar son a partir de 2 días (para traducción de certificados de/a idiomas mayoritarios).
No dude contactar con nosotros para solicitarnos más información o un presupuesto sin compromiso.